En la triste cárcel venezolana
Posted by LuisCarlos Díaz | Posted in Violencia | Posted on 02-10-2008
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Hoy hablamos en la radio sobre las cárceles venezolanas. No solo tenemos problemas de hacinamiento, violación de derechos humanos, retardos procesales y abandono institucional… sino que además lucimos la cifra más triste del continente, con el mayor índice de homicidios y heridos dentro de las cárceles. Un país se conoce por como trata a sus poblaciones más excluidas, y la situación carcelaria en Venezuela es una pincelada más de este cubismo del Siglo XXI que no lo entiende ni su dios.
La grabación ya está online, pueden escucharla también en el reproductor de audio que está en la barra de la derecha. Nos extendimos 50 minutos y hay algunos baches propios de la radio en vivo, pero fue un programa nacional, con presencia de regiones con situaciones duras como Guasdualito y Guayana. En el primero sencillamente no hay cárceles y la gente está en unas sedes provisionales, 29 presos y presas donde sólo deberían estar 5. Y en Guayana, en la cárcel de Vista Hermosa (El Dorado), acaban de salir de un autosecuestro de familiares de reclusos, para reclamar por las terribles condiciones del penal. El cuento es mejor escucharlo.
Entrevistamos también a Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones, una de las ONG’s que más trabaja estos temas. Lo agarramos antes de que empezara el I Congreso Penitenciario Internacional, en Margarita. No dejen de revisar las webs.
Nada de medidas innovadoras, nada de inventar el agua tibia. Las exigencias y las necesidades del mundo penal venezolano, a juicio de Humberto Prado, están ya en nuestra Constitución, la de 1999, esa que el Gobierno quiere cambiar sin haberla cumplido:
Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

